A- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Rafael Pedrozo Pineda·Demandado Instituto De Transito Y Transporte De Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena.
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
La Corte concluye que el Juzgado de Barranquilla es el que tiene la competencia para dar trámite a la solicitud de amparo formulada, toda vez que en dicha ciudad es donde se origina la vulneración de derechos alegada y donde surte sus efectos la misma.
Se dispone remitir el expediente a dicha autoridad, para que de manera inmediata le imparta el trámite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se advierte al Juzgado de Cartagena que lo conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 3 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por el senor Rafael Pedrozo Pineda contra el Instituto de Transito y Transporte de Atlantico.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3526 al Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Cartagena que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Cartagena la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.